Cómo solicitar el bono social eléctrico paso a paso en 2026
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Cómo solicitar el bono social eléctrico paso a paso en 2026

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AyudasDirectas·Publicado: 13 de abril de 2026

El bono social eléctrico es una de las ayudas más importantes que ofrece el Gobierno de España para proteger a los consumidores vulnerables frente al elevado precio de la electricidad. En 2026, este descuento en la factura de la luz sigue vigente y puede suponer un ahorro de entre el 25% y el 65% sobre el término de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). En esta guía completa te explicamos quién puede solicitarlo, cuánto se descuenta y cómo tramitarlo paso a paso con tu compañía eléctrica.

Qué es el bono social eléctrico

El bono social eléctrico es un descuento aplicado directamente en la factura de la luz, establecido por el Real Decreto 897/2017 y actualizado en sucesivas normativas. Lo gestionan las comercializadoras de referencia (como Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP y TotalEnergies) y está financiado mediante un reparto entre todas las empresas eléctricas del sistema.

No se trata de una ayuda económica que se ingresa en cuenta, sino de una reducción porcentual aplicada sobre el término de energía de tu tarifa PVPC. Por eso, solo pueden beneficiarse quienes tengan contratada la tarifa regulada (PVPC) con una comercializadora de referencia, no con compañías del mercado libre.

Además del descuento ordinario, existe el bono social térmico, una ayuda económica directa para sufragar los gastos de calefacción y agua caliente sanitaria, que comentamos más adelante.

Quién tiene derecho al bono social eléctrico

Para acceder al bono social es necesario pertenecer a alguna de las categorías de consumidores vulnerables reconocidas por la normativa. La siguiente tabla resume los tres perfiles principales:

Categoría Descripción Descuento aplicado
Consumidor vulnerable Renta del hogar por debajo del umbral establecido según número de miembros. Potencia contratada igual o inferior a 10 kW. 25%
Consumidor vulnerable severo Renta del hogar por debajo del 50% del umbral establecido. Mismas condiciones de potencia. 40%
En riesgo de exclusión social Acreditado por los servicios sociales de la administración autonómica o local. La comercializadora no puede cortar el suministro. Hasta el 65% + protección ante corte

Además de los umbrales de renta, se contemplan circunstancias especiales que pueden dar acceso al bono social independientemente de los ingresos, como ser pensionista con pensión mínima, ser familia numerosa o tener a cargo a personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Descuentos: 25% frente a 40%

La diferencia entre el 25% y el 40% de descuento depende exclusivamente del nivel de vulnerabilidad acreditado según los ingresos del hogar.

  • 25% de descuento (vulnerable): Se aplica cuando los ingresos anuales del hogar están por debajo del umbral general, que varía según el número de miembros de la unidad familiar.
  • 40% de descuento (vulnerable severo): Se aplica cuando los ingresos del hogar no superan el 50% del umbral general. Es decir, la situación económica es especialmente precaria.
  • Hasta 65% (exclusión social): Este descuento máximo se aplica cuando los servicios sociales certifican la situación de riesgo de exclusión.

El descuento se calcula sobre el término de energía del PVPC, que es la parte variable de la factura (el consumo real). No se aplica sobre el término de potencia (parte fija) ni sobre los impuestos.

Requisitos de renta por número de miembros del hogar

Los umbrales de renta anuales para acceder al bono social en 2026, actualizados conforme al IPREM, son los siguientes:

Miembros de la unidad familiar Umbral general (vulnerable 25%) Umbral severo (40%) — 50% del general
1 persona 11.279 €/año 5.639 €/año
2 personas 19.453 €/año 9.726 €/año
3 personas 24.089 €/año 12.044 €/año
4 personas 28.726 €/año 14.363 €/año
5 o más personas 33.362 €/año 16.681 €/año
Familia numerosa (cualquier tamaño) Umbral incrementado un 50% Umbral severo incrementado un 50%

Estos umbrales se calculan sumando los ingresos de todos los miembros del hogar que figuren en el mismo domicilio según el padrón municipal. La verificación se realiza automáticamente a través de la Agencia Tributaria una vez presentada la solicitud.

Cómo solicitar el bono social eléctrico paso a paso

El proceso de solicitud se realiza directamente ante tu comercializadora de referencia. A continuación te detallamos los cinco pasos a seguir:

  1. Paso 1: Verifica que tienes el PVPC contratado. Comprueba en tu factura de la luz que tu tarifa es el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Si tienes una tarifa de mercado libre, deberás cambiarte primero a la comercializadora de referencia de tu zona antes de solicitar el bono.
  2. Paso 2: Descarga y rellena el formulario de solicitud. Descarga el formulario oficial de solicitud del bono social directamente en la web de tu comercializadora de referencia (Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP o TotalEnergies). Rellénalo con los datos personales del titular del contrato, el CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro, que aparece en tu factura) y los datos de todos los miembros de la unidad familiar.
  3. Paso 3: Reúne la documentación necesaria. Prepara todos los documentos que acrediten tu situación (ver apartado de documentación más abajo). Es importante que los documentos estén en vigor y que los datos coincidan con los declarados en el formulario.
  4. Paso 4: Presenta la solicitud a tu comercializadora. Puedes presentar la solicitud por varios canales: en la oficina física de la comercializadora, a través de su página web (área de cliente), por correo electrónico a la dirección habilitada para ello, o mediante correo postal certificado. Te recomendamos guardar el acuse de recibo o el número de expediente asignado.
  5. Paso 5: Espera la resolución y comprueba tu factura. La comercializadora tiene un plazo de resolución de hasta 15 días hábiles. Una vez aprobado, el descuento se aplica desde la fecha de solicitud. Revisa tu próxima factura para confirmar que el bono se ha aplicado correctamente.

Documentación necesaria para solicitar el bono social

Dependiendo de tu situación, deberás aportar una documentación u otra. A continuación se detallan los documentos más habituales:

  • DNI o NIE en vigor de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los menores.
  • Certificado de empadronamiento colectivo que acredite la convivencia en el domicilio.
  • Última declaración de la renta (IRPF) de todos los miembros con obligación de declarar, o certificado de imputaciones de la AEAT si no se presentó declaración.
  • En caso de familia numerosa: título de familia numerosa vigente.
  • En caso de discapacidad: certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • En caso de pensionistas: resolución de concesión de pensión mínima.
  • En caso de riesgo de exclusión social: certificado emitido por los servicios sociales.

La comercializadora puede cruzar automáticamente los datos de renta con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, por lo que en muchos casos no es necesario aportar documentación económica adicional si das tu consentimiento expreso en el formulario.

Duración y renovación del bono social

El bono social tiene una vigencia de dos años a partir de la fecha de concesión. Transcurrido ese plazo, la comercializadora realizará una revisión automática de los datos económicos. Si tu situación económica sigue cumpliendo los requisitos, el bono se renueva sin necesidad de presentar nueva documentación, siempre que hayas dado tu consentimiento para la verificación automática de datos.

Si tu situación cambia y ya no cumples los requisitos (por ejemplo, porque tus ingresos han aumentado), tienes la obligación de comunicárselo a tu comercializadora. De lo contrario, podrías ser obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Si en algún momento la comercializadora detecta que ya no cumples los requisitos en la revisión automática, te notificará por escrito y te dará la oportunidad de presentar documentación que acredite que sigues siendo elegible antes de que el bono quede suspendido.

El bono social térmico: la ayuda adicional para calefacción

Además del descuento en la factura de la luz, los beneficiarios del bono social eléctrico tienen acceso al bono social térmico, una ayuda económica directa para cubrir los gastos de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria.

A diferencia del bono eléctrico, el bono social térmico sí es un ingreso directo en cuenta. Se tramita a través de las comunidades autónomas, que son las encargadas de gestionarlo y pagarlo. Los importes oscilan entre los 40€ y los 500€ anuales, dependiendo de la zona climática en la que resida el beneficiario y de su nivel de vulnerabilidad.

Para solicitarlo, debes dirigirte a los servicios sociales de tu comunidad autónoma, que verificarán que eres beneficiario del bono social eléctrico y aplicarán los importes correspondientes según la zona climática (A, B, C, D o E), siendo la zona E (norte peninsular y zonas de alta montaña) la que recibe una cuantía mayor.

Preguntas frecuentes sobre el bono social eléctrico

¿Puedo solicitar el bono social si tengo tarifa de mercado libre?

No. El bono social solo se aplica sobre el PVPC, la tarifa regulada. Si tienes contratada una tarifa con una compañía del mercado libre, primero deberás cambiarte a la comercializadora de referencia de tu zona y, una vez activado el PVPC, podrás solicitar el bono.

¿El bono social se aplica también al término de potencia?

No. El descuento se aplica exclusivamente sobre el término de energía (el consumo real en kWh), no sobre el término de potencia (el alquiler de la conexión eléctrica) ni sobre los impuestos (IVA o impuesto sobre la electricidad).

¿Qué ocurre si la comercializadora me deniega el bono social?

Tienes derecho a presentar una reclamación ante la propia comercializadora. Si esta no responde satisfactoriamente, puedes acudir a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) a través de su sede electrónica o al organismo de defensa del consumidor de tu comunidad autónoma.

¿Los inquilinos pueden solicitar el bono social si no son titulares del contrato de luz?

En principio, el titular del bono social debe coincidir con el titular del contrato de suministro. Sin embargo, si el contrato está a nombre del propietario, puedes intentar llegar a un acuerdo con él para que tramite el cambio de titularidad o la solicitud. También es posible solicitar el bono en nombre del propietario si existe un poder notarial para ello.

¿El bono social es compatible con otras ayudas como el Ingreso Mínimo Vital?

Sí, el bono social eléctrico es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y con otras prestaciones sociales. De hecho, ser beneficiario del IMV puede facilitar el acceso al bono social, ya que acredita una situación de vulnerabilidad económica.

¿Puedo solicitar el bono social si vivo en una comunidad de vecinos con suministro colectivo?

Esta es una situación especial. Si el edificio tiene un único contador de luz compartido, el bono social no puede aplicarse de manera individual. Sin embargo, si cada vivienda tiene su propio contador y su propio contrato con la comercializadora, cualquier titular que cumpla los requisitos puede solicitarlo.

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